¿Cuánto te deben pagar si hay contingencia sanitaria por el coronavirus?

¿Cuánto es lo que deben pagarte si se suspenden labores por una declaración de contingencia sanitaria por el COVID-19? Aquí te lo decimos

La propagación del coronavirus en México, donde hasta este martes 16 de marzo se han confirmado 82 casos, se hace cada vez más posible la declaración de una contingencia sanitaria por parte de las autoridades, lo que significa que gran parte de los centros de trabajo suspenderán labores o bien las realizarán desde casa.

Ante este escenario, una de las principales preguntas que surgen en los trabajadores es: ¿Qué pasará si hay cuarentena por el COVID-19? ¿Las empresas deben pagarte? Y si es así, ¿cuánto?

Esta no sería la primera vez que el país se encuentre en contingencia sanitaria, algo similar sucedió en 2009 con la pandemia de la influenza AH1N1, la cual tomó a los mexicanos por sorpresa y obligó a miles a recluirse en sus casas con toda la incertidumbre de recibir un salario.

Sin embargo, este amargo capítulo sirvió para que las autoridades mexicanas tomaran acciones y establecieran qué deben hacer los centros de trabajo respecto al pago a sus trabajadores en caso de contingencia sanitaria.

Más de tres años después, el entonces presidente Felipe Calderón presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa para modificar ciertos aspectos de la Ley Federal de Trabajo ante situaciones de emergencia por pandemias, entre otras.

¿Te deben pagar? ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

El artículo 42 Bis fue añadido a la Ley Federal del Trabajo por iniciativa de Calderón, y establece que en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria, “se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”, el cual a su vez señala lo siguiente

… el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Esto significa que en caso de que sea declarada una contingencia sanitaria por el COVID-19, la empresa tendrá que pagarte al menos un día de salario mínimo por cada día que se mantenga la suspensión de labores, el cual actualmente es de 123.22 pesos en todo el país a excepción de la frontera norte, donde es de 185.56 pesos.

Asimismo, se establece que la suspensión de labores no puede durar más de un mes, y que una vez que sea retirada la contingencia sanitaria los trabajadores tendrán que reanudar sus labores habituales en sus oficinas y centros de trabajo.

Recuerda que la contingencia sanitaria sólo puede ser emitida por las autoridades competentes, es decir, el Gobierno mexicano y la Secretaría de Salud, y que la suspensión de labores puede aplicarse a un grupo reducido de trabajadores o bien a todos los que conforman la empresa.

 

 

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