Si alguno de tus padres no se hizo responsable de tu manutención durante la infancia, es posible exigir una pensión alimenticia retroactiva
En México en 2014, 33 de cada 100 mujeres de 15 a 54 años con al menos un hijo nacido vivo eran solteras, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Según el Censo de Población y Vivienda elaborado de 2010, el padre está ausente en cuatro de cada 10 hogares, es decir, al menos 11.4 millones de familias conviven sin la presencia de la figura paterna.
Por su parte, al menos 369 mil 210 menores de 15 años viven en un hogar donde la madre está ausente.
Y muchos de esos padres no se hacen cargo de la manutención de sus hijos durante la infancia. Sin embargo, si ya eres mayor de edad, es posible exigir una pensión alimenticia retroactiva.
En mayo de 2012, una mujer mayor de edad demandó de su progenitor el pago de una pensión alimenticia para cubrir sus necesidades alimentarias actuales, así como el pago de los montos que dejó de percibir durante su infancia.
Un juez de lo familiar determinó que el padre tendría que realizar el pago de una pensión alimenticia actual, mas no retroactiva. Ninguna de las partes estuvieron presentes y apelaron el fallo.
El asunto llegó a un Tribunal Colegiado de Circuito el cual dictaminó como válidos la reivindicación de la pensión alimenticia actual, tanto la que no percibió como menor. Y el padre metió amparo, fue así que la querella escaló a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el proyecto quedó en manos del actual Ministro Presidente, Arturo Saldívar.
La determinación fue avalar el derecho a los alimentos y la posibilidad de actualizar el pago retroactivo en este caso particular. No obstante, quedó un precedente aplicable en Ciudad de México.
Es decir que, de acuerdo con la doctrina sustentada por el Máximo Tribunal, el derecho a los alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista (hijos) para exigir a otra, deudor alimentario (padres/representantes legales), lo necesario para vivir.
“Dado que su cumplimiento (de manutención) resulta ser de interés social y orden público, la procuración de los alimentos trasciende más allá de los integrantes del grupo familiar, por lo que el Estado tiene el deber de vigilar que se procuren los medios de vida suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar carece de los mismos y se encuentra en la imposibilidad real de obtenerlos.
“El acceso al derecho de los alimentos se rige por distintos principios que deben ponderarse al momento de fijar la pensión alimenticia, tal es el caso del principio de proporcionalidad, el cual refiere que tratándose de los alimentos debe atenderse a la capacidad económica del deudor alimentario y a las necesidades de quien deba recibirlos”, señaló el proyecto aprobado.
Además, no tienes que ser menor de edad para promover un recurso que te permita exigir la compensación económica.
“Si bien la protección del derecho alimentario tiene una amplia proyección, la posibilidad de retrotraer el pago de la obligación alimenticia al momento del nacimiento, sí es un derecho exclusivo de los menores de edad pues se justifica a partir del interés superior del niño.
“No obstante, la Sala resaltó que la posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad, dado que una persona mayor de edad puede reclamar dicho pago de manera retroactiva, no en cuanto a su derecho a los alimentos en la actualidad, sino respecto de aquellas necesidades alimenticias que se actualizaron y no se subsanaron cuando era menor de edad”, finalizó.